El TS no suspenderá la próxima subasta de energías renovables

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El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la solicitud de la Unión Fotovoltaica Española (UNEF) en una decisión la mayoría de las empresas del sector solarsuspender las normas y procedimientos establecidos por la Secretaría de Estado de Energía para la subasta de energías renovables como medida cautelar y sin dilación el próximo miércoles 17 de mayo.

La Sala Tercera del Tribunal Superior opina que el perjuicio que pueda ocasionar la realización de la subasta «no tiene las características de irreparabilidad o irreversibilidad necesarias para que sea tomar una medida de precaución de este chico.

La UNEF basó su demanda ante el Tribunal Supremo en el hecho de que la subasta de energías renovables favorece fuertemente a las empresas eólicas, lo que contradice el principio establecido de neutralidad tecnológica en el real decreto del Ministerio de Energía sobre la subasta publicada el pasado mes de abril.

La Corte Suprema ha examinado el llamado recurso de suspensión cautelar que se encuentra en trámite Idisfruta la fiestasin escuchar los alegatos de la otra parte, en este caso la Secretaría de Energía, ya que la UNEF entiende que un urgencia particular Porque la subasta está prevista para el 17 de mayo.

El procesamiento normal continúa

La Corte Suprema dice que la UNEF puede solicitar uno compensación económica si la subasta es discriminatoria. La Corte Suprema niega la solicitud, pero continúa tramitando la solicitud de suspensión por la vía habitual por la que se escucharán los argumentos del Departamento de Energía, que demorará diez días. Responder a la solicitud de suspensión de la UNEF.

Esta asociación de la industria presentó una apelación hace unos días, especialmente el 4 de mayo. controvertido-administrativo En la Corte Suprema contra el RD el 31 de marzo, la demanda de un esquema de remuneración para los nuevos sistemas de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables; contra la Orden Ministerial de 6 de abril, que reglamentó el procedimiento para la asignación de este régimen; y contra las dos resoluciones de 10 de abril de la Secretaría de Estado de Energía, una de ellas llamar a la subastay el otro, que establece el procedimiento y reglas del mismo.

Rechazo de la subasta

La federación UNEF pidió adopción como precaución urgente la suspensión de la resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de 10 de abril, ya que estableció un procedimiento y reglas para la subasta, en particular el criterio del pedido «de mayor a menor el número de horas de funcionamiento equivalentes del sistema tipo de referencia».

La asociación entiende que esto discrimina injustamente a Proyectos fotovoltaicos En comparación con los aerogeneradores, el orden siempre sería el mismo, ya que la Ordenanza de Energía del 6 de abril estipula una hora de funcionamiento de 3.000 para los aerogeneradores y de 2.367 para las plantas fotovoltaicas. Utilización de aerogeneradores y en detrimento de la industria solar.

El Tribunal Supremo rechaza la petición, alegando que el perjuicio causado por la aplicación de este real decreto y el auto impugnado, en particular la realización de la subasta, «no tienen las características de irreversibilidad o irreparabilidad que de otro modo requerirían la aceptación de la reclamación cautelar urgente «.

Agrega que “si bien se admite que la realización de la subasta implica el otorgamiento de derechos a terceros y la consolidación de determinadas situaciones legales, lEl daño causado por la realización de la subasta no sería irreparable.en la medida en que, si se dictó sentencia de liquidación, el daño sufrido por el denunciante podría ser compensado con una indemnización económica ”.

Por otro lado, cabe señalar que en principio TS no está autorizado para escuchar el desafío De las referidas resoluciones de la Secretaría de Estado de Energía de 10 de abril de 2017, que corresponderían a la controvertida sala administrativa de la corte nacional, se ha considerado oportuno, por las razones de urgencia del presente caso, decidir sobre la Medida muy cautelar, también sin explicación de la competencia.

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